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Ningún tratado sobre pandemias sin nosotros: Análisis en profundidad

Aug 2, 2023

Necesitamos su compromiso para influir en las negociaciones sobre el Tratado sobre Pandemias, llevadas a cabo por el Órgano Intergubernamental de Negociación (INB) de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Lxs trabajadores organizadxs pueden superar los obstáculos en el Tratado sobre Pandemia

Nuestros esfuerzos por hacer oír la voz de lxs trabajadores han tenido repercusiones positivas: hemos visto que las delegaciones gubernamentales han planteado nuestros problemas. Sin embargo, muchos de estos temas no se han mencionado o no se han tratado adecuadamente en el proyecto de texto de la Oficinia del INB de la OMS. Muchas delegaciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil están expresando su preocupación por el debilitamiento de las secciones relacionadas con el tratamiento de las inaceptables desigualdades en el acceso a las vacunas, las terapias y otras tecnologías sanitarias.

Si estas cuestiones no se abordan adecuadamente, la comunidad internacional no habrá aprendido nada de la crisis pandémica de Covid-19.

Haga clic en uno de los temas siguientes para leer análisis detallados y actualizaciones sobre la evolución de las posiciones en estas áreas clave de interés:

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Trabajo digno para el personal de salud y cuidados

Nuestros esfuerzos por dar visibilidad a lxs trabajadores de la salud y de los cuidados han surtido efecto. El texto de la Oficina del INB de la OMS hace referencia al "personal de salud y asistencial" de forma sistemática a lo largo de todo el texto.

El acuerdo tiene un artículo específico sobre el personal de salud y asistencial (artículo 7), como habíamos exigido. Algunas disposiciones del artículo 7 responden a las pruebas que hemos destacado sobre las penurias a las que se enfrentaron lxs trabajadores de la salud y de los cuidados durante la pandemia del Covid-19.

Este artículo también incluye disposiciones sobre la seguridad del personal de salud y asistencial, incluso contra la violencia y la intimidación durante la respuesta a una pandemia. Dirigen a los gobiernos que den prioridad a la disponibilidad de productos contra la pandemia para lxs trabajadores de las salud y asistenciales de primera línea, y también incluye una disposición sobre el desarrollo y mantenimiento de un sistema de planificación de la fuerza de trabajo para el despliegue de trabajadorxs durante una pandemia.

Sin embargo, la sección sigue careciendo de disposiciones sobre aspectos importantes de los derechos laborales y el trabajo decente, incluido el derecho de sindicación. La sección también deja fuera a un sector fundamental del personal de salud y asistencial, lxs trabajadores migrantes. El artículo no aborda en ningún momento la necesidad de garantizar una migración segura y la protección de los derechos laborales de lxs migrantes en los países de destino, ni la creciente preocupación de los países de origen por el problema de la fuga de cerebros.

Tampoco reconoce el papel fundamental de los mecanismos de diálogo social y la participación de los sindicatos y las organizaciones de trabajadorxs de salud y de cuidados en la toma de decisiones en materia de política a largo plazo, así como en la planificación de crisis durante una pandemia.

Es importante que el texto del tratado sobre pandemias incluya referencias a las recomendaciones y convenios de la OIT, como la Reunión tripartita de la OIT de 2017 sobre la mejora del empleo y las condiciones de trabajo en los servicios de salud, que recomienda específicamente que los actores pertinentes participen en el diálogo social; el Informe de 2016 del Grupo de Expertos de la Comisión de Alto Nivel sobre Empleo en el Ámbito de la Salud y Crecimiento Económico, que recomienda garantizar los derechos laborales de todo el personal de salud, asegurar mecanismos de diálogo social y proteger los derechos de lxs trabajadores migrantes, así como garantizar los intereses de los países de origen. Además, el Convenio 149 de la OIT sobre personal de enfermería es la norma laboral internacional que aborda los derechos del personal de enfermería e incluye normas sobre empleo seguro y trabajo decente.

Es importante destacar la ausencia de estos temas en el texto a pesar de las sugerencias de los países que hablan directamente de estas medidas. Tenemos constancia de que la delegación de Argentina sugirió un lenguaje positivo en relación con la necesidad de que lxs trabajadores reciban una remuneración adecuada y condiciones de trabajo decentes para que la salud para todxs sea una realidad.

Sin embargo, esto no se refleja en el texto de la Oficina del INB de la OMS. Las referencias a las necesidades del personal de la salud y asistencial migrante no se han incluido en el texto de la Oficina del INB de la OMS, aunque países como Filipinas y Pakistán han sugerido su inclusión . Por último, países como Nigeria han planteado el tema de la fuga de cerebros debida a prácticas de reclutamiento sostenidas, pero no se ha incluido en el texto de la Oficina.

Tenemos que aprovechar nuestros logros en este ámbito, hablar con los países que están surgiendo como aliados y trabajar juntos para que las cuestiones que se han planteado encuentren un lugar en el tratado, y seguir añadiendo nuestras cuestiones hasta la última.

Para que este tratado realmente llevue a la mejora de los resultados de salud en caso de una futura pandemia, debería incluir:

  • Los derechos laborales y sindicales de lxs trabajadorxs de la salud y de los cuidados como elementos clave de la prevención, preparación y respuesta ante una pandemia;

  • La exigencia de la aplicación del principio de precaución en las políticas que afectan a la exposición al riesgo de lxs trabajadorxs de la salud y de los cuidados;

  • Disposiciones para garantizar una participación significativa de los sindicatos y las organizaciones de trabajadorxs de la salud y de los cuidados en la toma de decisiones sobre políticas de salud y de cuidados a largo plazo, así como en la planificación de crisis durante una pandemia;

  • Medidas para garantizar un trabajo digno a lxs trabajadores de la salud y los cuidados, con la inclusión explícita de la mejora de las condiciones de trabajo y una proporción adecuada de trabajadorxs de la salud y de los cuidados por paciente;

  • Disposiciones para garantizar un empleo seguro a lxs trabajadores migrantes en los países de destino, incluida la protección de sus derechos laborales;

  • Disposiciones que garanticen la protección de los sistemas de salud en los países de origen para que las naciones de origen no sufran escasez de personal de la salud;

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Financiación de la innovación y la investigación públicas (I+D)

Durante la pandemia de Covid-19, la ISP se unió a otras organizaciones para señalar el papel central de la financiación pública para la innovación, la investigación y la producción de contramedidas de salud, como las vacunas, mientras que estas vacunas se privatizaban de hecho a través de patentes en manos de unas pocas empresas farmacéuticas.

El texto del proyecto preliminar contenía una fuerte disposición para proteger la transparencia de la financiación pública para producir productos relacionados con la pandemia. El artículo 9.3(b) establecía la obligación de que los fabricantes que recibieran dicha financiación revelaran los precios y las condiciones contractuales de la contratación pública en tiempos de pandemia. Este artículo ha sido eliminado del texto de la Oficina INB de la OMS publicado el 2 de junio. Se trata de un fuerte revés.

Este artículo es crucial, ya que era el único que creaba obligaciones para los fabricantes. Estados Unidos, Arabia Saudí, Rusia, Japón y Canadá han trabajado para eliminarlo del futuro instrumento y, de hecho, se ha suprimido del texto de la Oficina del INB. Al mismo tiempo, Etiopía y un grupo de 44 países africanos (el Grupo de África) han querido ir más lejos, intentando que la divulgación de los precios y las condiciones contractuales sea obligatoria para todos los fabricantes y no sólo para los beneficiarios de financiación pública. Pero esas propuestas no figuran en el proyecto de la Oficina del INB.

Es importante señalar que se ha reforzado un artículo que establece requisitos de transparencia en las operaciones financieras derivadas de la financiación pública. Basándose en una propuesta del Grupo de Africa, este artículo especifica ahora los pasos que deben dar los gobiernos para promover el intercambio de conocimientos creados mediante la aportación de financiación pública (artículo 9.2(b)). Aunque esto es positivo, no impone ninguna obligación a los gobiernos ni a los receptores de financiación pública. México hizo una propuesta para promover la transparencia y los precios equitativos, cuando hay financiación pública, pero no ha sido totalmente incorporada en el proyecto de la Oficina del INB de la OMS.

Esto supone una gran pérdida, ya que significa que el futuro instrumento carecería de mecanismos efectivos para asignar responsabilidades a los fabricantes. Si los gobiernos no incluyen mecanismos obligatorios que apunten a los fabricantes, no habrán aprendido nada de la experiencia de la pandemia del COVID-19.

Tenemos que llegar a nuestros gobiernos para instarles a que reincorporen el Artículo 9.3(b) y refuercen aún más el Artículo 9.2(b).

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Supresión de los privilegios de propiedad intelectual

La campaña internacional a la que muchos de ustedes se sumaron activamente para lograr un acceso más equitativo a las vacunas de Covid-19 mediante la suspensión del monopolio de las empresas farmacéuticas sobre la producción (la campaña de la exención de los ADPIC, TRIPS Waiver) en la Organización Mundial del Comercio ha creado las condiciones para que muchas de esas preocupaciones se reflejen en el proyecto preliminar del tratado sobre pandemias.

La ISP aboga por un compromiso jurídicamente vinculante de exención temporal de los derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre los productos de respuesta a la pandemia, así como por la creación de un mecanismo permanente que active automáticamente esta suspensión cuando se declare una emergencia de salud pública de importancia internacional (PHEIC). Dicho mecanismo permitiría intensificar la producción de los productos de salud necesarios, evitando al mismo tiempo las largas negociaciones que presenciamos en la OMC durante la pandemia de Covid-19.

El proyecto preliminar de febrero de 2023 hacía referencia (en el entonces artículo 7) a una exención temporal de los derechos de propiedad intelectual para acelerar y ampliar la fabricación de productos pandémicos, lo que suponía un importante avance. Este artículo se enfrentó a una fuerte presión por parte de la industria farmacéutica y se reformuló en el texto de la Oficina del INB de la OMS (ahora artículo 11).

Las negociaciones están marcadas por un intenso debate sobre la naturaleza de las disposiciones: si serán voluntarias u obligatorias para los fabricantes, las empresas farmacéuticas o los gobiernos. Por un lado, países como Argentina, Eswatini, Chile y Costa Rica abogan por disposiciones más estrictas que impongan obligaciones a las partes. Por otro lado, países como Canadá, EE.UU. y Japón pretenden debilitar las disposiciones haciéndolas de carácter voluntario.

El texto de la Oficina del INB de la OMS tiene dos opciones para el Artículo 11. La opción A es similar al proyecto preliminar, excepto que mientras que el proyecto preliminar creaba un compromiso vinculante de suspensión de las normas de propiedad intelectual durante las pandemias - lo que significa que las partes perderían su capacidad de desafiar legalmente a otras partes cuando adoptasen medidas sobre dicha suspensión. El texto de la Oficina del INB plantea la adopción de una exención como una intención de las partes, sin compromiso de otras partes a respetarla.

El nuevo texto propone un "mecanismo de puesta en común" para compartir conocimientos, datos y propiedad intelectual, en la línea de los consorcios de patentes. Se trata de un mecanismo limitado, ya que es de carácter voluntario, sin ninguna obligación para los gobiernos o los fabricantes. Los consorcios de patentes de medicamentos, aunque sean presentados como un buen modelo, no han abordado las desigualdades de acceso, especialmente en los países de renta media, y han sido muy criticados por ser utilizados por las empresas farmacéuticas para segmentar los mercados. No pueden tomarse como alternativa a la promoción de mecanismos de acceso abierto al conocimiento.

Es importante señalar que la inserción de la frase "en términos mutuamente acordados" reduce la capacidad del Estado para poner en marcha políticas unilaterales, como licencias de uso gubernamental y/o licencias obligatorias, y limita el rango de intervención de los gobiernos a aquellas que los actores privados aceptarían voluntariamente. La pandemia de Covid-19 nos ha demostrado que esto es insuficiente.

Una de las opciones de texto propuestas en el texto de la Oficina del INB de la OMS se limita a "instar" a los fabricantes a tomar medidas más allá de las que vimos durante la pandemia de covid-19 (licencias no exclusivas y libres de regalías), pero sólo como acción voluntaria (Artículo 11.B.3(b)). Esto es manifiestamente inadecuado.

Sin embargo, es importante señalar que un párrafo opcional prevé exenciones a nivel nacional de las obligaciones en materia de propiedad intelectual y limita la capacidad de otros países para impugnar legalmente estas iniciativas (11.B.5(e)). Se trata de una propuesta importante que debe mantenerse y reforzarse.

Tenemos que instar a nuestros gobiernos a que recuperen la redacción del proyecto preliminar para un compromiso vinculante de exención de los derechos de propiedad intelectual, y añadir que debería activarse automáticamente en caso de un PHEIC, así como subrayar la importancia de las exenciones a nivel nacional.

Las referencias a "condiciones mutuamente acordadas" son perjudiciales en esta sección y deben suprimirse. La introducción de mecanismos de consorcio de patentes o de licencias voluntarias no exclusivas y exentas de regalías son pistas falsas que no aportan ventajas reales.

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Documentos de referencia de la OMS

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